29 DE JULIO DE 2016 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA – HOSTELERIA

FECHA                                29 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL

TEMÁTICA                         FACTURACION MÍNIMA PARA DEVENGO DE ROYALTIES

SECTOR                              HOSTELERIA

PALABRAS CLAVES:           FACTURACIÓN MÍNIMA, ROYALTY DE EXPLOTACION, CANON DE PUBLICIDAD, EXENCION, CARGA DE LA PRUEBA, AUTONOMO, IRPF

Se estima que el franquiciado no ha alcanzado la facturación mínima prevista según contrato, por lo que no procede la reclamación por royalties de explotación y cánones de publicidad formulada por el franquiciador. La carga de probar el importe de la facturación corresponde al franquiciado, por ser él quien dispone de dicha información. Al tratarse de un autónomo, la facturación se estima en base a su declaración de IRPF.

El franquiciador reclama al franquiciado los royalties de explotación y los cánones de publicidad devengados durante un determinado periodo de tiempo, pretensión a la que se opone el franquiciado alegando que no está obligado al pago pues no se ha alcanzado el importe de facturación mensual previsto según contrato. Concretamente, el contrato dispone que “en el caso de que las facturaciones netas mensuales sean inferiores a 25.000 euros, no se paga el canon en concepto de royalty de explotación ni tampoco el canon de publicidad”.

El tribunal de primera instancia desestima la reclamación del franquiciador al considerar que no ha probado el importe de la facturación del franquiciado y ello, a pesar de disponer de la facturación de los propios productos que adquiría el demandado en base al pacto de exclusividad de suministro.

Sin embargo, la audiencia provincial entiende que el citado pacto es una causa de exoneración, por lo que el franquiciado, como obligado al pago, es el que debe probar el hecho extintivo de su obligación, a lo que se une que los justificantes acreditativos de la facturación neta mensual se encuentran en su poder y no del franquiciador. Subraya por otra parte que el importe de los productos que el franquiciado compra a la franquicia nada tiene que ver con la facturación neta del establecimiento.

A los efectos de determinar la facturación neta del franquiciado, se parte de la condición de autónomo del franquiciado, por lo que está obligado a incluir los rendimientos obtenidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al resultar de dicha declaración un promedio inferior a 15.000 euros cada mes, unido a que el franquiciador, pese a realizar continuas visitas al local para comprobar su funcionamiento, no emitió en su momento ninguna factura de los cánones pactados, se entiende que concurre la causa de exención de la obligación de pago, desestimando la reclamación del franquiciador.