21 DE JULIO DE 2016 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA – RESOLUCION INJUSTIFICADA DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS

FECHA                                21 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL                          AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECTOR                              MODA

TEMÁTICA                         RESOLUCION INJUSTIFICADA DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS.

PALABRAS CLAVES            RESOLUCIÓN INJUSTIFICADA, RESOLUCIÓN VERBAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, SUMINISTRO, RETIRADA, CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD, AVAL, ROTULO, INFORME PERICIAL

Se desestima la solicitud de declaración de resolución injustificada de contrato y reclamación de daños y perjuicios por no considerar probada la resolución anticipada del contrato ni el importe de los daños y perjuicios.

Sostiene el franquiciado que el franquiciador le comunicó de forma verbal su intención de resolver el contrato de franquicia por cierre de la fábrica donde se confeccionaban las prendas, suspendiendo el suministro de ropa y sin retirar de la tienda la mercancía no vendida. Además, se alega incumplimiento de la cláusula de exclusividad en la venta de la marca. La reclamación de daños y perjuicios se concreta en las ganancias dejadas de obtener desde la fecha de la resolución del contrato hasta la fecha prevista para su terminación.

Se desestima la demanda por los siguientes motivos:

  • No consta acreditada la resolución anticipada y unilateral del contrato de franquicia por del franquiciador.
  • Pese al ofrecimiento del franquiciador de poner a disposición del franquiciado la mercancía una vez cumplidas por éste sus obligaciones contractuales (entrega de aval para garantizar el abastecimiento de la tienda y acreditación del seguro de la tienda para toda la vigencia del contrato), el franquiciado no cumple tales obligaciones y cambia el rótulo del establecimiento para vender mercancía de otras marcas diferentes a la de la franquicia.
  • No se acredita el incumplimiento del pacto de exclusividad por el franquiciador, pues la tienda abierta por el franquiciador en la zona del franquiciado comercializa una marca distinta a la del contrato.
  • Finalmente, no se acreditan los daños y perjuicios, los cuales no se presumen, sino que han de ser objeto de cumplida demostración. Por el contrario, el franquiciador acredita mediante informe pericial que, de continuar la actividad hasta la terminación del contrato, el franquiciado sufriría pérdidas.