19 DE OCTUBRE DE 2016 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID – NULIDAD DE CONTRATO

FECHA                                19 DE OCTUBRE DE 2016

TRIBUNAL                          AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECTOR                              ESTÉTICA

TEMÁTICA                         NULIDAD DE CONTRATO

PALABRAS CLAVES:           KNOW HOW, FORMACION, MANUAL, EXPERIENCIA, ERROR, DOLO, DATOS CONTABLES, ÉXITO, RIESGO

Se desestima la nulidad del contrato por concurrir los elementos esenciales del mismo y, en particular, el know how del franquiciador. No existe dolo ni error. La franquicia no elimina cualquier riesgo para el franquiciado, que pudo optar por explotar un negocio propio en lugar de unirse a la franquicia.

 Un franquiciado de BLANKEAT solicita se declare la nulidad del contrato por inexistencia de know how y se le abone la fianza entregada en su día, el canon de entrada y los daños y perjuicios causados.

Se considera probado que el franquiciado conoció la existencia de la franquicia a través de internet y se desplazó al local abierto al público en el que se prestaban los servicios de blanqueamiento dental, suscribiendo un documento de reserva de franquicia. Igualmente se considera probado la entrega del Manual Operativo y del Manual de Identidad corporativa, remitidos a través de internet junto a la propuesta de equipo informático, enlaces y claves, así como la impartición de la formación (2 sesiones), el lanzamiento de la campaña de promoción de la franquicia y la propuesta del franquiciador de incorporar nuevas líneas de negocio a la actividad franquiciada.

Por otra parte, se estima que no existe error que invalide el consentimiento del franquiciado, pues de conformidad con el art. 1.256 del CC y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es indispensable que recaiga sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración o que derive de hechos desconocidos por el obligado al contratar y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Negar la existencia del know how del franquiciador cuando nada se reclamó durante la vigencia del contrato supone desconocer el carácter de requisito básico del contrato de franquicia que tiene la transmisión del know how del franquiciador.

Por otra parte, el hecho de que el negocio no fuera objeto de una experiencia prolongada -circunstancia que pudo constatar el franquiciado en su visita al local del franquiciador- no puede equivaler a la falta de know how o a la existencia de error o engaño, como tampoco puede alegar que medie vicio por no conocerse datos contables que acreditasen cierto éxito en el negocio, cuando este extremo era desconocido por lo incipiente de la actividad. No puede exigirse que todo sistema de negocio objeto de la franquicia deba tener una experiencia tan constatada que prácticamente elimine cualquier riesgo para el franquiciado.

Se concluye que el franquiciado tuvo ocasión de optar por explotar un negocio propio de blanqueamiento dental, con los costes a ello aparejados en orden a imagen y marketing, siendo que, por el contrario, optó por unirse a la franquicia que conoció por internet.