11 DE JULIO DE 2016 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA – FALTA DE COMUNICACIÓN DEL KNOW HOW

FECHA                                11 DE JULIO DE 2016

TRIBUNAL                          AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECTOR                              SERVICIOS FINANCIEROS

TEMÁTICA                         FALTA DE COMUNICACIÓN DEL KNOW HOW

PALABRAS CLAVES:           KNOW HOW, SISTEMA OPERATIVO, DEVOLUCION DEL CANON DE ENTRADA, FORMACIÓN

Se estima el incumplimiento del la franquiciadora AHORRALIA por incumplimiento de su obligación de comunicar el know how o método operativo. Se desestima la devolución del canon de entrada por haberlo acordado así las partes por contrato.

 El franquiciado solicita la resolución del contrato de franquicia suscrito con AHORRALIA SERVICIOS INTEGRADOS por no haberle facilitado los conocimientos precisos para comercializar los servicios que propugnaba. Solicita igualmente la devolución del canon de entrada.

Se estima que efectivamente AHORRALIA ha incurrido en un incumplimiento esencial del contrato al no haber acreditado, como le correspondía, el cumplimiento de su obligación de entregar el método operativo original, el sistema operativo de franquicia o el método específico, sin que sea suficiente la entrega del catálogo de producto o el dossier o la posibilidad de acceso a intranet.

En este sentido, se considera insuficiente que el franquiciado haya podido asistir a algún curso previo de formación, pues no le ha permitido aprovechar en debida forma los conocimientos y el asesoramiento oportuno para poder obtener los beneficios precisos para el ahorro de costes energéticos y de telecomunicaciones para gestionar soluciones de ahorro y beneficio concreto a través de proveedores seleccionados por la central.

En consecuencia, se estima procedente que el franquiciado proceda a la resolución del contrato y se niegue a seguir abonando los cánones mensuales.

Por el contrario, se considera que el franquiciado no tiene derecho a la devolución de las cantidades entregadas a la central como el canon de entrada. En efecto, el contrato prevé que “Con independencia de las causas que motiven la cancelación anticipada del contrato de franquicia, el Franquiciado no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas a la Central, como el canon de entrada.”

El que el franquiciado tenga derecho a una indemnización por incumplimiento no impide la aplicación en su totalidad de la cláusula anteriormente indicada, cláusula no cuestionada por ninguna de las partes. En efecto, se debe tener en cuenta la voluntad de ambas partes de excluir de la indemnización el canon de entrada abonado por el franquiciado a la firma del contrato con el fin de que se le entregue la documentación e información precisa para gestionar el servicio que constituía el objeto del contrato, con el que estuvo funcionando durante 10 meses aunque ciertamente sin los resultados positivos que se esperaba, lo que ha dado lugar a la resolución del contrato por incumplimiento de la franquiciadora.